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Europa un paso adelante en Protección de la intimidad de personajes públicos
Libertad de expresión Vs Privacidad en uso de imágenes

Por Felipe Sánchez Iregui

El pasado 24 de Junio la Corte Europea de Derechos Humanos, sentenció que el Gobierno Alemán no había protegido la privacidad de la princesa Carolina Von Hannover, la hija del príncipe Rainero III de Mónaco quien había solicitado a las cortes Alemanas que mediante medidas preventivas impidieran publicaciones futuras en las revistas Bune, Freizeit Revue y Neue Post.

La acción judicial tuvo lugar en sus inicios ante las cortes Alemanas en donde la princesa solicitó de modo específico que se obligara a dichos medios de comunicación a detener la publicación de fotografías de la princesa. La decisión alemana se sustentó en distinguir entre aquellas fotografías que habían sido tomadas en un lugar cerrado y aquellas que había sido tomadas en lugares públicos, aclarando que en este último caso, debido a la naturaleza de personaje publico que ostenta Carolina, debía tolerar la toma y divulgación de dichas fotografías a través de medios de comunicación y revistas ya fueran de farándula o no.

Los Tribunales alemanes sustentaron su decisión en afirmar que la divulgación de imágenes de la princesa caía dentro del derecho que tienen los medios de comunicación de informar acerca de los eventos que son de público interés.

Sin embargo, la corte de Strasburgo llegó a una conclusión contraria al afirmar que las cortes Alemanas al denegar lo pedido por la princesa Carolina, le habían negado y de hecho infringido el derecho a su privacidad en contravención a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Convención europea sobre Derechos Humanos, enfatizando además que en el “presente caso no se estaba frente al ejercicio del derecho de diseminación de ideas, sino de imágenes que adicionalmente contenían aspectos muy personales e incluso íntimos.”

Adicionalmente a lo anterior, la corte de modo concreto sentó una opinión importante en el sentido de afirmar que muchas veces las publicaciones especializadas en farándula y los tabloides de ese tipo asumen una actitud intrusiva y perseguidora respecto de la privacidad de personajes públicos y que por ende era necesario distinguir entre reportar hechos (incluso los controversiales) cuado ello sea capaz de contribuir al sano debate dentro de una sociedad democrática, no solo respecto de políticos y otros personajes en ejercicio de sus funciones e informar sobre aspecto privados de personajes que como en el caso de la princesa no cumplían siquiera funciones oficiales.

Por lo anterior, la Corte estableció que en el presente caso el interés de la prensa no era informar sobre aspectos de público interés sino implemente satisfacer la curiosidad de un grupo de lectores interesado en la vida privada de personajes públicos y por ende se hace necesario dar una interpretación restringida a la libertad de expresión.

La decisión judicial puede ser encontrada en http://merlin.obs.coe.int/redirect.php?id=32  
 
 
 

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