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Europa un paso adelante
en Protección de la intimidad de personajes públicos
Libertad de expresión Vs Privacidad en uso de imágenes
Por Felipe Sánchez Iregui
El pasado 24 de Junio la Corte Europea de Derechos Humanos,
sentenció que el Gobierno Alemán no había protegido la privacidad de
la princesa Carolina Von Hannover, la hija del príncipe Rainero III
de Mónaco quien había solicitado a las cortes Alemanas que mediante
medidas preventivas impidieran publicaciones futuras en las revistas
Bune, Freizeit Revue y Neue Post.
La acción judicial tuvo lugar en sus inicios ante las cortes
Alemanas en donde la princesa solicitó de modo específico que se
obligara a dichos medios de comunicación a detener la publicación de
fotografías de la princesa. La decisión alemana se sustentó en
distinguir entre aquellas fotografías que habían sido tomadas en un
lugar cerrado y aquellas que había sido tomadas en lugares públicos,
aclarando que en este último caso, debido a la naturaleza de
personaje publico que ostenta Carolina, debía tolerar la toma y
divulgación de dichas fotografías a través de medios de comunicación
y revistas ya fueran de farándula o no.
Los Tribunales alemanes sustentaron su decisión en afirmar que la
divulgación de imágenes de la princesa caía dentro del derecho que
tienen los medios de comunicación de informar acerca de los eventos
que son de público interés.
Sin embargo, la corte de Strasburgo llegó a una conclusión contraria
al afirmar que las cortes Alemanas al denegar lo pedido por la
princesa Carolina, le habían negado y de hecho infringido el derecho
a su privacidad en contravención a lo establecido en los artículos 8
y 10 de la Convención europea sobre Derechos Humanos, enfatizando
además que en el “presente caso no se estaba frente al ejercicio del
derecho de diseminación de ideas, sino de imágenes que
adicionalmente contenían aspectos muy personales e incluso íntimos.”
Adicionalmente a lo anterior, la corte de modo concreto sentó una
opinión importante en el sentido de afirmar que muchas veces las
publicaciones especializadas en farándula y los tabloides de ese
tipo asumen una actitud intrusiva y perseguidora respecto de la
privacidad de personajes públicos y que por ende era necesario
distinguir entre reportar hechos (incluso los controversiales) cuado
ello sea capaz de contribuir al sano debate dentro de una sociedad
democrática, no solo respecto de políticos y otros personajes en
ejercicio de sus funciones e informar sobre aspecto privados de
personajes que como en el caso de la princesa no cumplían siquiera
funciones oficiales.
Por lo anterior, la Corte estableció que en el presente caso el
interés de la prensa no era informar sobre aspectos de público
interés sino implemente satisfacer la curiosidad de un grupo de
lectores interesado en la vida privada de personajes públicos y por
ende se hace necesario dar una interpretación restringida a la
libertad de expresión.
La decisión judicial puede ser encontrada en
http://merlin.obs.coe.int/redirect.php?id=32
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