A la caza
legal de los usuarios en España de Kazaa y otros
por Javier Hernández
Martínez ( * )
¿ Quién es el cazador ?
Aunque aún no se sepa oficialmente, sí se conoce a quién han
acudido para desplegar todo su armamento en contra de todo aquel
usuario, residente en España, y que use programas enmarcados en
lo que se ha dado en llamar P2P, o peer to peer, que simplemente
significa usar software que conecta directamente ordenadores de
unos usuarios, domésticos, a los de otros, con la finalidad
siempre del intercambio de archivos vía on line, sin pasar éstos
por algún otro servidor intermedio. Ejemplo archipopular de ello
es el famosísimo programa Kazaa, con el cual podemos descargar
de la Red infinidad de archivos gratuitamente, ya sea de temas
musicales, películas, software, etc.
Parece ser que la denuncia se ha interpuesto el 18 de julio
actual – conmemoración, curiosa y casualmente, del otrora
celebrado día del Alzamiento Nacional en nuestro país -. El
bufete encargado de vehicular tal denuncia es el prestigioso
despacho de abogados Landwell-Pricewaterhouse Coopers.
Hemos de añadir que detrás de tal denuncia están – es lo que se
comenta, y es lógico – los principales fabricantes de software,
aunque no se ha revelado qué empresas concretas están detrás de
todo ello.
¿Qué se pretende con tal actuación legal?
Por un lado, condenar a los que hagan tal uso de dichos
programas, intentando a tal fin que se les condene a una
indemnización. El monto concreto de la misma sería el
equivalente al precio que en el mercado habría obtenido el
material descargado.
Por otro lado, se habla también de solicitar penas de cárcel,
hasta un máximo de cuatro años, basándose para ello en el Código
Penal español.
¿Qué tiene de especial y de primicia esta denuncia?
Las novedades son dos : por un lado, el denunciar en bloque a
todo aquel que efectúe el uso antes expresado de programas tipo
Kazaa, pero a su vez, y aquí reside en mi opinión la mayor
novedad – sería la primera vez que se llevase a cabo en España,
y posiblemente en el mundo -, que se intentaría que una vez la
denuncia accediese al juzgado, obtener autorización del juez con
el fin de poder usar un programa informático, especialmente
desarrollado para tal fin, con el cual se permitiría saber quién
ha bajado qué archivos, cuántos, y cuáles. Y ... ¿cómo se
llevaría a cabo ello?, pues ni más ni menos que permitiendo que
dicho software, actuando a modo de un spyware ( programa oculto
dentro de otro, y que en realidad está espiando al usuario, sin
saberlo éste, y remitiendo información sobre sus hábitos y otras
cuestiones, vía Internet, a fin de tener más información sobre
el mismo ). Todo esto significaría que, si el juez competente lo
autorizase, miles de usuario españoles, sin saberlo, tendrían en
el interior de su ordenador un programa que estaría espiando sus
hábitos en post de la investigación criminal, para así poder
obtener pruebas más fundadas a la hora de formalizar la
pertinente acusación, penal, pudiendo en tal caso
personalizarla, con nombres y apellidos concretos – esa es la
intención, por lo menos -.
¿ Es viable todo ello o sólo es una operación de marketing ?
Para responder tendríamos que analizar previamente si es legal o
no llevar a cabo la descarga de archivos con programas tipo
Grokster o similares, como el ya comentado Kazaa.
Desde un punto de vista inicial, hemos de decir que al haberse
interpuesto denuncia ( y no demanda ), la vía que han elegido es
la penal – que no la civil -, por lo que obligado es analizar
los requisitos que nuestro Código Penal exige para considerar
que tal actuación o actuaciones han de enmarcarse dentro de la
categoría de delito, pues de no darse los requisitos, tendría
que archivarse la denuncia, la cual se ha interpuesto ante la
Brigada de Investigación Tecnológica, que depende de la Guardia
Civil.
En nuestra opinión, tal denuncia no es viable, y obedece
simplemente al uso de técnicas basadas en el miedo, cuyo único
fin es asustar a los potenciales o reales usuarios, pero que
jurídicamente no tienen el fundamente que dicen tener.
Afirmamos que no es viable porque nuestro Código Penal, en su
artículo 270, es claro : Para que tal actividad sea ilegal se
exige que esté movida o suponga un ánimo de lucro. Es claro que
un usuario doméstico que se baje la discografía de un grupo
musical, pero no lo haga con la intención de hacer negocio, como
por ejemplo podría hacer aquel que luego realizase 200 copias en
CD con la intención de venderlas, no está cometiendo delito
alguno. En esto hay que ser tajantes.
¿ Legalidad del spyware ?
Parece ser, que si por lo anterior fuera poco, se pretende a su
vez obtener de la autoridad judicial autorización en orden a
poder usar un programa tipo Spyware dentro de los ordenadores de
los usuarios presuntamente sospechosos.
Para el que no lo sepa, y hemos de decir que ello es así por
suerte, nuestros jueces, en la práctica, son extremadamente
escrupulosos a la hora de violar la intimidad de alguien cuando
ello se haga con el fin de obtener pruebas de la comisión de un
presunto delito, y es por ello que sin entrar en la
abundantísima casuística que sobre interceptación judicial de
las telecomunicaciones existe de nuestro Tribunal Supremo y
Tribunal Constitucional, el juez al que se le turne dicho
expediente no va a admitir la práctica de dicha prueba, y es
más, lo más probable es que toda esta campaña de imagen, con
fines únicamente disuasorios, acabe en un armario, con el polvo
al que sólo huelen los expedientes objeto de archivo, o sea, que
todo esto terminará en nada. ¿ Hemos sido claros ?
( * )
Javier Hernández Martínez es abogado especialista en Derecho de
Internet y de las Nuevas Tecnologías
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