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CONCEPTOS
 

 

 

de los problemas debatidos.

El 24 de junio de 1995 se suscribió en Roma el Convenio de UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado), sobre restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente, el cual fue suscrito por diversas naciones del orbe entre ellas Colombia. En plan de ratificar dicho tratado el Congreso de la República, previo adelantamiento del rito previsto por la Carta fundamental en este ámbito, tramito y aprobó la Ley 1304 de tres junio 2009.  
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"Mediante escrito fechado el dos de junio 2009, corregido el ocho de julio de 2009 – después de que por parte del Señor Magistrado Ponente se dispusiera que el accionante corrigiera la demanda correspondiente-, una profesional del Derecho demanda la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del articulo 454 de la ley 906 de 2004 o Código de procedimiento penal- destinado a regular el llamado “principio de la concentración”, ubicado como articulo único del titulo V, Libro III, intitulado como “SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL”--, más concretamente el ultimo inciso que reza: “…igual procedimiento se realizara si en cualquier etapa del juicio oral se debe cambiar al juez”. La accionante pretende que este aparte del texto se lleva de calle diversas disposiciones constitucionales entre las cuales cita el “Preámbulo” y los artículos 1°, 29 inciso 4° y 228 de la Carta Magna". 
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"A través de escrito de fecha 21 de mayo de 2008, se radico ante la H. Corte Constitucional una acción publica de inconstitucionalidad contra la expresión “si lo desea, podrá hacer” prevista en el inc. 2° del articulo 371 de la ley 906 de 2004. Precisa advertir que el quid de esta demanda radica en que, a juicio del demandante, el hecho de que la defensa tenga la facultad de presentar Teoría del Caso- una vez instalado el Juicio Oral- implica la supuesta violación a la Carta Política, específicamente a los artículos 1°, 5°, 13°, 29° y 250 (numeral 4); al respecto, entiende el accionante que la Defensa debe presentar ineluctablemente la susodicha Teoría del Caso".
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"A través de escrito sin fecha, el día 30 de abril de 2009 se radico ante la H. Corte Constitucional una acción publica de inconstitucionalidad contra la expresión “que se realice el pago total de la multa” prevista en el num. 4° del inc. 1° del articulo 38ª del Código Penal, introducido por el art. 50 de la ley 1142 de 28 de  junio de 2007. El demandante, luego de invocar el principio constitucional de la igualdad, afirma que “la norma exigiendo el pago total de la multa, discrimina a quien no tiene como sufragar ese pago, marginándolo por su condición social y económica de un sustituto que dada la garantía que les es propia (libertad vigilada electrónica) constituye una prerrogativa fundamental e influyente en su condición de ser humano, lo que paso debe ser de aplicación generalizada, previendo entonces (sic), que quien carece de recursos económicos, (fuentes de trabajo, bienes, etc- sic-) no puede serle exigida tal condición (sic)” (cursivas añadidas). Por ello, pues, “solicita declarar INEXEQUIBLE” la disposición “…por haber discriminado a los condenados con precaria situación económica, que de conformidad con los presupuestos de la ley soliciten el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión por una vigilancia electrónica” (folio 11 del escrito, cursivas añadidas)".
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"Mediante escrito fechado el doce de diciembre de 2007, rubricado por un Profesional del Derecho debidamente habilitado, ha sido instaurada ante dicha Corte una acción publica de inconstitucionalidad contra una “interpretación judicial del articulo 14 de la ley 733 de 2002”, con la pretensión de que ella sea excluida del ordenamiento condicionando su exequibilidad…"  
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"Sobre el proyecto de acto legislativo No. 23 de 2007 Camara, acomulado con el proyecto de acto legislativo No. 38 de 2007 Camara - "por el cual se modifica el articulo 34 de la Constitucion" y mediante el cual se busca la inclusion en nuestro ordenamiento juridico de la pena de prision perpetua para "los delitos de acceso carnal violento y homicidio doloso en menores de 14 años" -, nos permitimos plantearle las siguientes consideraciones".

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"Concepto juridico acerca del Proyecto de Ley "por el cual se expide el Codigo Nacional de Policia"
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"Mediante un largo escrito sin fecha, pero presentado el día cuatro de junio 2009, se radicó ante la  H. Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad entablada por un Profesional del Derecho contra diversos apartes de los artículos 129, 150, 158, 197 y 199 del Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de 08.11.2006), atinentes a distintas materias…"
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"A través de escrito sin fecha, el día nueve de julio de 2009 se radicó ante la H. Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 17 (parcial), 112, 357, 362, 397, 415, 438, 450 y 454 de la Ley 906 de 2004, por cuya virtud el petente solicita que “se declare la inexequibilidad de las normas demandadas".
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“A través de escrito de fecha quince de diciembre de 2008, se radicó ante la H. Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad promovida por parte interesada contra las siguientes expresiones contenidas en el artículo 101 del Código Penal o Ley 599 de 2000: en primer lugar, “por razón de su pertenencia al mismo” prevista en el inciso 1º; y, en segundo lugar, “La pena será de prisión  de diez (10) a veinticinco (25) años, la multa de mil (1000) a diez mil (10000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la interdicción de derechos y funciones públicas de cinco (5) a quince (15) años” señalada en el inciso segundo de la aludida norma penal. Se trata, pues, de dos problemas jurídicos llamados resolver: el primero, fundado en que, a juicio del demandante, la mencionada expresión pugna con el bloque de constitucionalidad; así mismo, el segundo, fincado en el desconocimiento, en pensamiento del peticionario, de las normas del bloque de constitucionalidad, al propender diferencias punitivas en los diversos comportamientos tildados de genocidas.”
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