CONCEPTOS
de los problemas
debatidos.
El 24 de junio de 1995 se suscribió en Roma el
Convenio de UNIDROIT (Instituto Internacional
para la Unificación del Derecho Privado), sobre
restitución internacional de los bienes
culturales robados o exportados ilícitamente, el
cual fue suscrito por diversas naciones del orbe
entre ellas Colombia. En plan de ratificar dicho
tratado el Congreso de la República, previo
adelantamiento del rito previsto por la Carta
fundamental en este ámbito, tramito y aprobó la
Ley 1304 de tres junio 2009.
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"Mediante escrito fechado el
dos de junio 2009, corregido el ocho de julio de
2009 – después de que por parte del Señor
Magistrado Ponente se dispusiera que el
accionante corrigiera la demanda
correspondiente-, una profesional del Derecho
demanda la declaratoria de inconstitucionalidad
parcial del articulo 454 de la ley 906 de 2004 o
Código de procedimiento penal- destinado a
regular el llamado “principio de la
concentración”, ubicado como articulo único del
titulo V, Libro III, intitulado como
“SUSPENSIONES DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO
ORAL”--, más concretamente el ultimo inciso que
reza: “…igual procedimiento se realizara
si en cualquier etapa del juicio oral se debe
cambiar al juez”. La accionante pretende
que este aparte del texto se lleva de calle
diversas disposiciones constitucionales entre
las cuales cita el “Preámbulo” y los artículos
1°, 29 inciso 4° y 228 de la Carta Magna".
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"A
través de escrito de fecha 21 de mayo de
2008, se radico ante la H. Corte
Constitucional una acción publica de
inconstitucionalidad contra la expresión “si
lo desea, podrá hacer” prevista en el inc.
2° del articulo 371 de la ley 906 de 2004.
Precisa advertir que el quid de esta demanda
radica en que, a juicio del demandante, el
hecho de que la defensa tenga la facultad de
presentar Teoría del Caso- una vez instalado
el Juicio Oral- implica la supuesta
violación a la Carta Política,
específicamente a los artículos 1°, 5°, 13°,
29° y 250 (numeral 4); al respecto, entiende
el accionante que la Defensa debe
presentar ineluctablemente la susodicha
Teoría del Caso".
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"A través de escrito sin
fecha, el día 30 de abril de 2009 se radico
ante la H. Corte Constitucional una acción
publica de inconstitucionalidad contra la
expresión “que se realice el pago
total de la multa” prevista en el
num. 4° del inc. 1° del articulo 38ª del
Código Penal, introducido por el art. 50 de
la ley 1142 de 28 de junio de 2007. El
demandante, luego de invocar el principio
constitucional de la igualdad, afirma que
“la norma exigiendo el pago total de la
multa, discrimina a quien no tiene como
sufragar ese pago, marginándolo por su
condición social y económica de un sustituto
que dada la garantía que les es propia
(libertad vigilada electrónica) constituye
una prerrogativa fundamental e influyente en
su condición de ser humano, lo que paso
debe ser de aplicación generalizada,
previendo entonces (sic), que quien carece
de recursos económicos, (fuentes de trabajo,
bienes, etc- sic-) no puede serle exigida
tal condición (sic)” (cursivas añadidas).
Por ello, pues, “solicita declarar
INEXEQUIBLE” la disposición “…por haber
discriminado a los condenados con precaria
situación económica, que de conformidad con
los presupuestos de la ley soliciten el
mecanismo sustitutivo de la pena de prisión
por una vigilancia electrónica” (folio
11 del escrito, cursivas añadidas)".
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"Mediante
escrito fechado el doce de diciembre de 2007,
rubricado por un Profesional del Derecho
debidamente habilitado, ha sido instaurada ante
dicha Corte una acción publica de
inconstitucionalidad contra una “interpretación
judicial del articulo 14 de la ley 733 de 2002”,
con la pretensión de que ella sea excluida del
ordenamiento condicionando su exequibilidad…"
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"Sobre el proyecto de acto legislativo No. 23 de
2007 Camara, acomulado con el proyecto de acto
legislativo No. 38 de 2007 Camara - "por el cual
se modifica el articulo 34 de la Constitucion" y
mediante el cual se busca la inclusion en
nuestro ordenamiento juridico de la pena de
prision perpetua para "los delitos de acceso
carnal violento y homicidio doloso en menores de
14 años" -, nos permitimos plantearle las
siguientes consideraciones".
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"Concepto juridico acerca del Proyecto de Ley
"por el cual se expide el Codigo Nacional de
Policia"
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"Mediante un largo escrito sin fecha, pero
presentado el día cuatro de junio 2009, se
radicó ante la H. Corte Constitucional una
acción pública de inconstitucionalidad
entablada por un Profesional del Derecho
contra diversos apartes de los artículos
129, 150, 158, 197 y 199 del Código de la
Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098 de
08.11.2006), atinentes a distintas
materias…"
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"A través de escrito sin fecha, el día nueve
de julio de 2009 se radicó ante la H. Corte
Constitucional una acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los
artículos 17 (parcial), 112, 357, 362, 397,
415, 438, 450 y 454 de la Ley 906 de 2004,
por cuya virtud el petente solicita que “se
declare la inexequibilidad de las normas
demandadas".
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“A través de escrito de fecha quince de diciembre de 2008,
se radicó ante la H. Corte Constitucional
una acción pública de inconstitucionalidad
promovida por parte interesada contra las
siguientes expresiones contenidas en el
artículo 101 del Código Penal o Ley 599 de
2000: en primer lugar, “por razón de su
pertenencia al mismo” prevista en el inciso
1º; y, en segundo lugar, “La pena será de
prisión de diez (10) a veinticinco (25)
años, la multa de mil (1000) a diez mil
(10000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes y la interdicción de derechos y
funciones públicas de cinco (5) a quince
(15) años” señalada en el inciso segundo de
la aludida norma penal. Se trata, pues, de
dos problemas jurídicos llamados resolver:
el primero, fundado en que, a juicio del
demandante, la mencionada expresión pugna
con el bloque de constitucionalidad; así
mismo, el segundo, fincado en el
desconocimiento, en pensamiento del
peticionario, de las normas del bloque de
constitucionalidad, al propender diferencias
punitivas en los diversos comportamientos
tildados de genocidas.”
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